Micelio

Artículo 60

Para La Posesión Como Notario Deberá Acreditarse, Según El Caso: 1º En Propiedad, Haber Sido Confirmado En El Cargo, Previo El Lleno De Los Requisitos Legales

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la posesión como notario deberá acreditarse, según el caso: 1º En propiedad, haber sido confirmado en el cargo, previo el lleno de los requisitos legales. 2º En interinidad

a)

Ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio, persona de excelente reputación, tener más de treinta años de edad;

b)

Certificación sobre conducta, antecedentes penales y declaración juramentada de ausencia de todo impedimento. 3º Por encargo, los señalados en el literal a) del numeral anterior. CAPITULO III. De la provisión, permanencia y periodo de los notarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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