Para la posesión como notario deberá acreditarse, según el caso: 1º En propiedad, haber sido confirmado en el cargo, previo el lleno de los requisitos legales. 2º En interinidad
Ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio, persona de excelente reputación, tener más de treinta años de edad;
Certificación sobre conducta, antecedentes penales y declaración juramentada de ausencia de todo impedimento. 3º Por encargo, los señalados en el literal a) del numeral anterior. CAPITULO III. De la provisión, permanencia y periodo de los notarios.