Micelio

Artículo 5

Decreto 3393 de 1981 · Por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenido y Tarifas" para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . En el evento que el Instituto de Seguros Sociales, excepcionalmente se vea precisado a prestar servicios de salud a personas naturales o jurídicas no amparadas por el régimen de los Seguros Sociales Obligatorios para el cobro de dichos servicios se aplicarán las normas, condiciones y tarifas que se establecen en el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas del ISS".

Parágrafo

Las normas condiciones y tarifas establecidas en el Manual se aplicarán a los servicios de salud que el Instituto de Seguros Sociales preste en cumplimiento de los convenios celebrados con Institutos de Seguridad Social de otros países.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3393 de 1981