Artículo quinto . En el evento que el Instituto de Seguros Sociales, excepcionalmente se vea precisado a prestar servicios de salud a personas naturales o jurídicas no amparadas por el régimen de los Seguros Sociales Obligatorios para el cobro de dichos servicios se aplicarán las normas, condiciones y tarifas que se establecen en el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas del ISS".
Las normas condiciones y tarifas establecidas en el Manual se aplicarán a los servicios de salud que el Instituto de Seguros Sociales preste en cumplimiento de los convenios celebrados con Institutos de Seguridad Social de otros países.