Micelio

Artículo 6

Estándar Independiente

Ley 1901 de 2018 · por medio de la cual se crean y desarrollan las sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reporte de gestión deberá realizarse de conformidad con un estándar independiente y podrá estar sujeto a la auditoría de las autoridades competentes o de un tercero.

El estándar independiente que se acoja para la elaboración de este reporte deberá tener las siguientes características:

a)

Reconocimiento. Debe ser un estándar reconocido por ser uti­lizado para la definición, el reporte y la evaluación de la activi­dad de las compañías en relación con la comunidad y el medio ambiente;

b)

Comprensivo. En la metodología de evaluación y reporte se deberán analizar los efectos de la actividad de la sociedad BIC, en relación con las actividades de beneficio e interés colectivo;

c)

Independencia. La metodología de evaluación y reporte deberá ser desarrollada por una entidad pública, privada o de natura­leza mixta, nacional o extranjera que no esté controlada por la sociedad BIC, sus matrices o subordinadas;

Confiabilidad. Será construida por una entidad que cuente con expe­riencia en la evaluación del impacto de la actividad de las compañías en la comunidad y el medioambiente, y utilizará metodologías que in­cluyan un examen desde diferentes perspectivas, actores, estándares e indicadores;

d)

Transparencia. La información sobre los estándares indepen­dientes, así como la relativa a las entidades que los elaboren será publicada para conocimiento de la ciudadanía.

La Superintendencia de Sociedades mantendrá una lista pública de estándares independientes que se ajusten a los requisitos previstos en este artículo. Esta lista será divulgada en el medio que esa entidad considere más idóneo. A solicitud de parte, la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de funciones administrativas, podrá darle trámite a peticiones relacionadas con el incumplimiento de los referidos estándares.

Cuando la Superintendencia de Sociedades carezca de competencia para pronunciarse sobre los hechos de la solicitud, deberá remitírsela a la autoridad que fuere competente para que se pronuncie sobre el particular.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional reglamentará las circunstancias en que se considerará incumplido alguno de los estándares y señalará cuáles son las autoridades competentes respecto de cada uno de ellos.

Parágrafo 2

Como consecuencia de su evaluación, la Superintendencia de Sociedades podrá incluir o excluir estándares independientes en cualquier momento. En caso de exclusión de un estándar independiente, este podrá seguir siendo utilizado por las sociedades durante los doce (12) meses siguientes a la fecha en que se hubiere decidido su exclusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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