Micelio

Artículo 2.4.5.2.1.1

Definición

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición. El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia es un sistema de información para el seguimiento nominal de los niños y niñas en primera infancia, mediante el cual se realiza el registro y seguimiento a las atenciones que se brindan a las gestantes y niños y niñas en primera infancia del país, para su desarrollo integral.

Este Sistema constituye la principal herramienta para articular la información sobre los niños y las niñas, su caracterización, y la realización de sus derechos, y para orientar la toma de decisiones de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, tanto en el orden nacional como en el territorial.

Parágrafo

A partir de la entrada en vigencia del presente Título, el Sistema de Seguimiento Niño a Niño se denominará Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, el cual corresponde a su vez al Sistema Único Nacional de Información de la población en la primera infancia, enunciado en el numeral 10 del artículo 4° del Decreto número 4875 de 2011.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 2015