Si el que alegue ser dueño de una marca por haberla registrado a su favor o por haberla usado con una anterioridad de tres años por lo menos, residiere en el extranjero, cualquier persona podrá oponerse a nombre de él, dando caución por la cuantía, en las condiciones y dentro del término que señale el Gobierno al reglamentar esta Ley, de que el interesado ratificará dicha gestión en un plazo no mayor de sesenta días. Presentada la oposición o ratificada oportunamente por el interesado la hecha en su nombre, el Ministerio suspenderá el curso de la nueva solicitud y cuando estén vencidos los treinta días de que trata el parágrafo del artículo 38 de la Ley 31 de 1925 , la enviará con los antecedentes del negocio al repartimiento de los Jueces en lo Civil del Circuito de Bogotá, para que la oposición se resuelva en juicio sumario de conformidad con las disposiciones pertinentes de la expresada Ley 31 de 1925 .
Ley 94 de 1931 →Vigente
Artículo 6
Ley 94 de 1931 · Adicional y reformatoria de la Ley 31 de 1925, sobre protección de la propiedad industrial y por la cual se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.