Micelio

Artículo 4

Una Vez Adquirida La Acreencia Por Parte De La Nación, A Través Del Fosadec, El Orden De Prelación En Los Créditos Es El Que La Nación Tenga En Las Disposiciones Legales

Decreto 2506 de 1998 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Una vez adquirida la acreencia por parte de la Nación, a través del Fosadec, el orden de prelación en los créditos es el que la Nación tenga en las disposiciones legales. Los rendimientos que estos recursos produzcan en el curso de la administración fiduciaria serán consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, de acuerdo con las normas sobre la materia. Los recursos que se recauden, por parte del administrador del Fondo, en virtud de las acreencias que la Nación adquiera, ingresarán a la Dirección del Tesoro Nacional para hacer parte de la Unidad de Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2506 de 1998