Si cualquier establecimiento bancario a que esta ley sea aplicable rehusare u omitiere, después de la debida notificación, pagar alguna contribución de las que esta Ley establece, o si cualquier establecimiento bancario o cualquier empleado, director o agente de él, rehusare u omitiere, después de la debida notificación, pagar alguna pena o multa en que haya incurrido, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, el Superintendente deberá cuando a su juicio los hechos lo justifiquen, poner estos hechos en conocimiento del Procurador General, quien deberá Instaurar o hacer instaurar las acciones o procedimientos a que haya lugar contra tal persona, corporación, oficial, director, agente o empleado. Igual conducta deberá seguir el Superintendente cuando cualquiera otra persona o corporación violare alguna de las disposiciones de esta Ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.