Son funciones de la División de Tesorería
Percibir los ingresos y efectuar el pago de los gastos y servicios de la entidad.
Rendir las cuentas en la forma que establezca la Contraloría General de la República.
Preparar los proyectos de normas a que deben sujetarse las oficinas de registro de instrumentos públicos y las notarías para el recaudo de las sumas de dinero con destino a la Superintendencia.
Asesorar a las oficinas de registro de instrumentos públicos y a las notarías en la rendición de sus cuentas, en coordinación con la Dirección de Vigilancia.
Controlar la oportuna remisión de los dineros a la Superintendencia por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos y de las notarías, en coordinación con la Dirección de Vigilancia.
Informar a la Dirección de Vigilancia sobe el estado de cuentas de las notarías y de las oficinas de registro de instrumentos públicos.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.