Micelio

Artículo 24

Son Funciones De La División De Tesorería: A) Percibir Los Ingresos Y Efectuar El Pago De Los Gastos Y Servicios De La Entidad

Decreto 1659 de 1978 · Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Tesorería

a)

Percibir los ingresos y efectuar el pago de los gastos y servicios de la entidad.

b)

Rendir las cuentas en la forma que establezca la Contraloría General de la República.

c)

Preparar los proyectos de normas a que deben sujetarse las oficinas de registro de instrumentos públicos y las notarías para el recaudo de las sumas de dinero con destino a la Superintendencia.

d)

Asesorar a las oficinas de registro de instrumentos públicos y a las notarías en la rendición de sus cuentas, en coordinación con la Dirección de Vigilancia.

e)

Controlar la oportuna remisión de los dineros a la Superintendencia por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos y de las notarías, en coordinación con la Dirección de Vigilancia.

f)

Informar a la Dirección de Vigilancia sobe el estado de cuentas de las notarías y de las oficinas de registro de instrumentos públicos.

g)

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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