Artículo segundo. La elección de Presidente y Secretario de las Cámaras de Comercio, que tengan un presupuesto anual de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) o más, se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 28 de 1931. Comuníquese y publíquese.
Decreto 132 de 1957 →Vigente
Artículo 10
De La Ley 28 De 1931
Decreto 132 de 1957 · Por el cual se deroga el artículo 3º del Decreto número 1821 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.