Micelio

Artículo 18

Requisitos

Decreto 575 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Los demás requisitos a que se refiere el artículo 60 de la Decisión 313 son

a)

Denominación del diseño industrial;

b)

Identificación, domicilio y dirección del peticionario y su apoderado, e indicación del nombre del diseñador;

c)

Cuando se trate de un diseño industrial tridimensional, la representación gráfica del diseño que incluya las vistas, Mproyecciones ortogonales o fotografías que resulten necesarias, así como la perspectiva general o de conjunto. Cuando se trate de un diseño bidimensional de combinación de líneas y colores se adjuntarán las gráficas o planos necesarios;

d)

Una descripción del diseño en la cual se defina claramente y por escrito la combinación de líneas y colores así como la forma bidimensional o tridimensional;

e)

Una o más reivindicaciones que describan el diseño en su parte más característica;

f)

Una tarjeta para el archivo temático y otra para el archivo de propietarios, de acuerdo con los formatos elaborados por la Superintendencia de Industria y Comercio;

g)

Para efectos de la publicación, un resumen según lo previsto en el literal b) del artículo 4 del presente reglamento;

h)

Copia legalizada de la primera solicitud en el caso en que se reivindique prioridad, señalándola expresamente;

i)

Comprobante de pago de presentación.

Parágrafo

La solicitud podrá comprender hasta cinco diseños que estén íntimamente relacionados, los cuales deberán describirse individualmente, acompañados de sus respectivos comprobantes de pago por concepto de presentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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