Enajenació n. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 51 de1990 y demás disposiciones legales el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá enajenar los bienes que no requiera para el desarrollo de sus funciones, o que no sean adecuados. Cuando se trate de recursos provenientes de enajenaciones de inmuebles destinados a servir como establecimientos de reclusión estos se destinarán al mejoramiento de la Infraestructura Penitenciaria y Carcelaria, en los demás casos.
Decreto 1169 de 1999 →Inexequible
Artículo 41
Decreto 1169 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional de Notariado y con el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.