Micelio

Artículo 3

Ley 148 de 1941 · Por el cual se fomenta la colonización en las regiones del sur del país y se organiza la campaña sanitaria en las márgenes del Rio Ortaguaza y sus afluentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) para la construcción de un hospital civil en Florencia (Caquetá), que tendrá los siguientes servicios:

Salas de Medicina y Cirugía para hombres.

Salas de Medicina y Cirugía para mujeres.

Salas de Medicina y Cirugía para niños.

Sala de maternidad con un minimun de 10 camas.

Sala para intervenciones quirúrgicas.

Servicio antivenéreo.

Parágrafo

Los planos y la dirección técnica de la construcción de este hospital, estarán a cargo de la Sección de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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