La Nación emitirá bonos Educativos de valor constante, por valor total de la deuda, que serán administrados por el Banco de la República, redimibles por la Tesorería General de la Nación, en las cuantías y en los plazos fijados en el artículo anterior.
Como requisito de aprobación del Presupuesto Nacional, el Congreso exigirá la inclusión de las partidas que aseguren el pago oportuno de estas obligaciones.
Incurrirán en causal de mala conducta, los funcionarios que retarden u obstaculicen el pago; y serán objeto de las sanciones disciplinarias correspondientes como la destitución, sin el perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley penal.