Micelio

Artículo 10

Adición El Artículo 2

Decreto 412 de 2018 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adición el artículo 2.8.1.5.8 al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.5.8 al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo: “ Artículo 2.8.1.5.8. Administración del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP). Con el propósito de asegurar la consistencia conceptual del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) y la integridad del catálogo, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional como centro de información presupuestal de que trata el artículo 93 del Estatuto Orgánico de Presupuesto estará a cargo de la administración del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP), para lo cual deberá

1.

Aclarar conceptos y objetos de gasto de las clasificaciones.

2.

Ajustar el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) (creación, modificación, habilitación y eliminación de rubros o conceptos).

3.

Ajustar y actualizar los instrumentos requeridos para la aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) y su relación con los demás clasificadores, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto.

4.

Atender las solicitudes de las entidades de creación, habilitación, aclaración, asistencia en su aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP).

5.

Coordinar con la administración del Sistema de Integrado de Información Financiera SIIF Nación para su aplicación, funcionamiento y generación de reportes de información requeridos. Las solicitudes de administración del catálogo hechas por las entidades a la DGPPN deberán ser atendidas dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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