El artículo 70 del Decreto - Ley 955 de 1970 queda así: Artículo 70. Consulta. Las sentencias absolutorias, las condenatorias cuando la pena impuesta sea privativa de la libertad por tiempo superior a un año y los autos de sobreseimiento definitivo, de cesación de procedimiento y de archivo del sumario, se consultaran con el superior, caso de no ser apelados.
Decreto 520 de 1971 →Vigente
Artículo 23
El Artículo 70 Del Decreto - Ley 955 De 1970 Queda Así: Artículo 70
Decreto 520 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 955 de 1970 y se modifican algunas de sus disposicones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.