Con el fin de lograr un adecuado control administrativo y económico del presupuesto e implantar un sistema de coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, los establecimientos públicos deberán suministrar a dichas entidades la siguiente información:
Informe trimestral de ejecución presupuestal, el cual debe indicar los ingresos provenientes de rentas propias, apropiaciones y' préstamos del Gobierno Nacional y de los recursos financieros, así como los gastos por concepto de servicios personales, gastos generales, transferencias, gastos de operación comercial, servicio de la Deuda, Inversión Directa e Indirecta;
Informe trimestral sobre el avance físico y financiero de la inversión, de conformidad con los formularios elaborados por la Dirección General del Presupuesto;
Informe sobre la situación de Tesorería, debidamente refrendado por el Auditor Fiscal de la entidad, el cual presentará en detalle los recursos y fondos disponibles frente a las cuentas y obligaciones vencidas y pendientes de pago;
Balance consolidado y estado de pérdidas y ganancias actualizado, con los anexos explicativos correspondientes.
De conformidad con el artículo 150 del Decreto-ley 294 de 1973, la Dirección General del Presupuesto se abstendrá de conceder partida alguna para los acuerdos mensuales de gastos de las entidades que no envíen la información requerida en el presente artículo.
Otras disposiciones.