Micelio

Artículo 43

Ley 70 de 1981 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de lograr un adecuado control administrativo y económico del presupuesto e implantar un sistema de coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, los establecimientos públicos deberán suministrar a dichas entidades la siguiente información:

a)

Informe trimestral de ejecución presupuestal, el cual debe indicar los ingresos provenientes de rentas propias, apropiaciones y' préstamos del Gobierno Nacional y de los recursos financieros, así como los gastos por concepto de servicios personales, gastos generales, transferencias, gastos de operación comercial, servicio de la Deuda, Inversión Directa e Indirecta;

b)

Informe trimestral sobre el avance físico y financiero de la inversión, de conformidad con los formularios elaborados por la Dirección General del Presupuesto;

c)

Informe sobre la situación de Tesorería, debidamente refrendado por el Auditor Fiscal de la entidad, el cual presentará en detalle los recursos y fondos disponibles frente a las cuentas y obligaciones vencidas y pendientes de pago;

d)

Balance consolidado y estado de pérdidas y ganancias actualizado, con los anexos explicativos correspondientes.

Parágrafo

De conformidad con el artículo 150 del Decreto-ley 294 de 1973, la Dirección General del Presupuesto se abstendrá de conceder partida alguna para los acuerdos mensuales de gastos de las entidades que no envíen la información requerida en el presente artículo.

Otras disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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