Micelio

Artículo 326

Derogado

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El que corrompa, a un menor de diez y seis años, ejecutando actos eróticos-sexuales, diversos del acceso carnal, en su presencia o con su concurso, o iniciándolo por cualquier medio en prácticas sexuales anormales, está sujeto a la pena de seis meses a cuatro años de prisión. A la misma sanción está sujeto el que inicia o enseña a un menor de catorce años cualquier acto erótico-sexual. La pena señalada en este artículo se aumentará hasta en una cuarta parte en el caso previsto en el ordinal 3° del artículo 318 y en el de contaminación venérea. Vigente desde: 24/04/1936 y hasta el: 14/07/1970

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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