Micelio

Artículo 6

La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Sociedad Que Se Constituya, Será Ejercida Por La Contraloría General De La República, A Través De Un Auditor Especial Designado Por La Misma Y Mediante La Utilización De Adecuados Sistemas De Fiscalización Que Consulten Principios Modernos De Auditoria Financiera Y El Giro Especial De Sus Actividades

Decreto 3101 de 1984 · Por el cual se autoriza al Instituto Nacional de Radio y Televisi?n, para participar de la constituci?n de una sociedad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia de la gestión fiscal de la sociedad que se constituya, será ejercida por la Contraloría General de la República, a través de un auditor especial designado por la misma y mediante la utilización de adecuados sistemas de fiscalización que consulten principios modernos de auditoria financiera y el giro especial de sus actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3101 de 1984