Micelio

Artículo 2.4.6.1.2.1

Consolidación Del Sistema Nacional De La Seguridad Y Protección Marítima

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consolidación del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima. Con el propósito de consolidar el Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, y garantizar la integridad, eficiencia y seguridad en los procesos portuarios, se adoptan las siguientes medidas para fortalecer la administración y operaciones portuarias, bajo los lineamientos del Código internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP):1. Incorporación de la Corrupción como Amenaza Interna: Los Concesionarios y Oficiales de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP) deben actualizar los Planes de Protección de las Instalaciones Portuarias (PPIP) para incluir la corrupción como una amenaza interna que debe ser identificada, evaluada y controlada mediante procedimientos específicos de mitigación, en línea con la normativa internacional y las mejores prácticas.2. Coordinación interinstitucional: Se crearán y mantendrán protocolos de coordinación operativa y técnica entre las entidades públicas y privadas que participan en los controles portuarios, incluyendo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Policía Nacional, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Superintendencia de Transporte y la Dirección General Marítima(Dimar), garantizando la cooperación eficaz en la identificación, respuesta y control de amenazas.3. Seguridad instalaciones portuarias en los procesos de inspección: Los Planes de protección de los buques y de las Instalaciones Portuarias del Código PBIP, incorporarán los protocolos de inspección que establezcan las autoridades del Sistema que se crea en el presente Título, para garantizar la trazabilidad, transparencia y mitigación de los riesgos derivados del tráfico ilícito y la corrupción. Se reforzará el esquema de inspección física simultánea de mercancías en los nodos portuarios, integrando procedimientos de inspección y control de mercancías de acuerdo con las necesidades y el análisis de riesgos en cada caso en concreto.4. Revisión y actualización normativa y documental: Se revisarán y actualizarán los procedimientos internos relacionados con los Planes de Protección, de conformidad con la normativa marítima y portuaria nacional e internacional, armonizándolos con las recomendaciones de la Estrategia Nacional de Seguridad y Protección Marítima y los lineamientos del Código PBIP. 5. Fortalecimiento de capacidades y cultura de seguridad: Los concesionarios y operadores portuarios deberán implementar programas de formación y sensibilización, dirigidos al personal administrativo, operativo y de control, que incluyan contenidos sobre ética, transparencia, cultura de denuncia y gestión de riesgos de corrupción, en el marco de las obligaciones y responsabilidades establecidas por el Código PBIP y demás instrumentos de protección portuaria.6. Auditorías y controles internos: Los concesionarios y oficiales de Protección de las instalaciones portuarias deberán desarrollar auditorías internas periódicas para verificar la efectividad de las medidas de protección, y la adecuada integración de las acciones anticorrupción. Estas auditorías deberán contemplar un plan de mejora continua que asegure la actualización y fortalecimiento de los procedimientos de protección marítima.7. Canales de denuncia seguros: Se crearán canales seguros, confidenciales y eficaces para la recepción de denuncias relacionadas con prácticas corruptas o actos ilícitos que afecten la Protección marítima, garantizando la confidencialidad y la protección de los denunciantes, de conformidad con la legislación vigente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.1.2.1. Autoridades. Las autoridades competentes para efectos del presente Título son: El Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General Marítima (DIMAR), el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 3°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015