Micelio

Artículo 6

La Comisión De Precios Del Petróleo Estará Integrada Así: El Ministro De Minas Y Energía, Quien La Presidirá

Decreto 844 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto 2008 de 1967 y se reglamentan los artículos 154 y 162 del Decreto 444 de 1967 y los Decretos 1978 y 1999 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Comisión de Precios del Petróleo estará integrada así: El Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá. El Gerente del Banco de la República, y El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 844 de 1975