El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Educación Nacional, Arturo Sarabia Better. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Guillermo Perry Rubio.
Decreto 804 de 1995 →Vigente
Artículo 24
Decreto 804 de 1995 · por el cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.