Las demoras en el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto serán penadas con multas de un peso por cada día, y las omisiones con multas de $1 a $10. Estas multas serán impuestas por el Tesorero General o por el Director de la Contabilidad General, en su caso, se cubrirán dentro del tercer día, después de la notificación que se haga al responsable por la autoridad del orden político a quien se comisione al efecto.
Decreto 814 de 1915 →Vigente
Artículo 17
Las Demoras En El Cumplimiento De Las Disposiciones De Este Decreto Serán Penadas Con Multas De Un Peso Por Cada Día, Y Las Omisiones Con Multas De $1 A $10
Decreto 814 de 1915 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.