Micelio

Artículo 358

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concluida la declaración indagatoria, el procesado podrá leerla por sí mismo y el funcionario le hará saber que le asiste este derecho. Si no lo hiciere por si o por medio de apoderado, el Secretario la leerá íntegramente bajo pena de nulidad de la diligencia, al pie de la cual se hará mención expresa de tal lectura.

Leída el acta, el procesado manifestará si se ratifica en su contenido o si tiene algo que añadir o enmendar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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