Micelio

Artículo 338

Duración De Los Procedimientos

Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El término de que dispone la Fiscalía Penal Militar y Policial para formular la acusación o solicitar la preclusión, no podrá exceder de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la formulación de la imputación y, de ciento veinte (120) días cuando se presente concurso de delitos o sean tres o más los imputados.

Formulada la acusación, la audiencia preparatoria deberá realizarse por el Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento y de Conocimiento Especializado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la ejecutoria del auto de apertura a juicio y la audiencia de Corte Marcial dentro de igual término, contado a partir del día siguiente a la conclusión de la audiencia preparatoria.

Parágrafo

La Fiscalía General Penal Militar y Policial tendrá un término máximo de dos (2) años, contados a partir de la recepción de la noticia criminal para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término será de máximo tres (3) años cuando se presente concurso de delitos o sean tres o más los imputados.

Cuando se trate de delitos de competencia del Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento estos términos se reducirán a la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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