Micelio

Artículo 2.3.1.2.2.1.5

No Utilización De Servicios

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No Utilización de Servicios. Cuando los beneficiarios del Oficial o Suboficial no utilicen los servicios asistenciales de la Sanidad Militar o de las personas o entidades particulares autorizadas para prestarlos, el Ministerio de Defensa quedará exonerado de toda responsabilidad y no cubrirá cuenta alguna por concepto de servicios substitutivos de los anteriores. Se exceptúan de esta norma, los casos de urgencias que deban ser atendidos por personas o entidades diferentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.1.2.2.1.3., de la presente Subsección.

(Decreto 989 de 1992 artículo 90)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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