Micelio

Artículo 76

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa del impuesto complementario de patrimonio a que están sometidas las personas naturales y las sucesiones líquidas, es la siguiente: Tasas Fracciones gravables Patrimonio gravable Gravamen Fracciones Gravamen total 1 por 1.000 sobre los 20.000.00 iniciales 20.000.00 20.00 20.00 2 por 1.000 sobre los 20.000.00 siguientes hasta 40.000.00 40.00 60.00 3 por 1.000 sobre los 20.000.00 "" 60.000.00 60.00 120.00 4 por 1.000 sobre los 20.000.00 "" 80.000.00 80.00 200.00 5 por 1.000 sobre los 20.000.00 "" 100.000.00 100.00 300.00 6 por 1.000 sobre los 100.000.00 "" 200.000.00 600.00 900.00 7 por 1.000 sobre los 100.000.00 "" 300.000.00 700.00 1.600.00 9 por 1.000 sobre los 100.000.00 "" 400.000.00 900.00 2.500.00 11 por 1.000 sobre los 200.000.00 "" 600.000.00 2.200.00 4.700.00 13 por 1.000 sobre los 200.000.00 "" 800.000.00 2.600.00 7.300.00 15 por 1.000 sobre el patrimonio que exceda de 800.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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