Micelio

Artículo 6

Ley 39 de 1987 · por la cual se dictan disposiciones sobre la distribución del petróleo y sus derivados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno al señalar el margen y porcentaje, indicados en el artículo anterior, oirá previamente a las asociaciones o federaciones de los distribuidores minoristas y a los representantes de las distribuidoras mayoristas, sobre los elementos de juicio que se deban tener presentes al momento de ese señalamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1987