Los empleados públicos que disfruten del derecho consagrado en el inciso a) del artículo 2º de la Ley 165 de 1938, no podrán recibir el auxilio de cesantía a que se refiere el artículo 17.
Cuando la admisión de un empleado en la carrera administrativa no haya sido precedida de un examen de aptitud, el Gobierno podrá ordenar en cualquier tiempo que se realice la correspondiente prueba de aptitud y se revise, refrende o rectifique la respectiva inscripción. La falsedad comprobada en los documentos o certificados que hayan servido para obtener la inscripción en el escalafón, será suficiente para cancelar la inscripción, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.