Micelio

Artículo 10

Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Antioquia Los Siguientes Empleos Para La Clínica De Bello De La Unidad Programática Zonal 07 - Occidente: Parágrafo 1

Decreto 415 de 1980 · Por la cual se aprueba el Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse en la planta de personal de la Seccional de Antioquia los siguientes empleos para la clínica de Bello de la Unidad Programática Zonal 07 - Occidente:

Parágrafo 1

º Los médicos generales de la Unidad de Urgencias atenderán las salas quirúrgicas en las jornadas ordinarias y las urgencias de los pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas.

Parágrafo 2

º El psicólogo, además de desempeñar las funciones asistenciales colaborará con los equipos de salud del trabajo, en actividades de su competencia.

Parágrafo 3

º Uno de los médicos de las especialidades gineco-obstétricas y pediátricas, de las clínicas médicas, de las especialidades quirúrgicas de la Unidad Funcional de Urgencias y uno de los profe; tonales o de los técnicos de cada una de las Unidades Funcionales de Servicios de Apoyo, por designación del Director de la clínica cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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