°. Adiciónese el
al numeral 1.7 y el numeral 1.8 al numeral 1° del artículo 2.4.1.2.11 del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, los cuales quedarán así: “
El mantenimiento de carácter preventivo y correctivo a los elementos y equipos suministrados como medida de protección de blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad, se efectuará con cargo a la garantía constituida por el proveedor cuya gestión corresponderá a la Unidad Nacional de Protección, garantía que no puede ser inferior a un año contado desde su entrega, implementación y puesta en funcionamiento. El mantenimiento correctivo se hará sin costo para el beneficiario, siempre y cuando el deterioro de los equipos o elementos instalados sea por defecto de fábrica o calidad estos, previa evaluación técnica para determinar la responsabilidad del deterioro de los mismos por parte de la Unidad Nacional de Protección. En el evento en que el deterioro obedezca al mal uso de los equipos o elementos, el costo del mantenimiento o la reposición será a cargo del beneficiario. Vencido el periodo de garantía de los equipos o elementos instalados, el cuidado y mantenimiento de estos, podrá estar a cargo de la Unidad Nacional de Protección, previo estudio de seguridad a instalaciones o inspección técnica de seguridad, y recomendación del respectivo comité, salvo que el deterioro de los mismos ocurra por mal uso, en cuyo evento, los costos serán asumidos por el beneficiario”. “ 1.8. Botón de apoyo . Dispositivo electrónico de ubicación satelital entregado a los protegidos con el objeto de que puedan alertar sobre una situación de emergencia. Para su implementación, la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con las entidades competentes, definirán el protocolo de actuación”.
al numeral 1.7 y el numeral 1.8 al numeral 1º ) Artículo 2.4.1.2.11. DECRETO 1066 de 2015