Micelio

Artículo 7

Decreto 3182 de 1968 · por el cual se reorganiza la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social "Corpal".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El suministro de drogas y demás elementos a los organismos que se proveen en la Corporación no requerirán contrato escrito. y se efectuarán sobre la base de los pedidos que aquellos le formulen siempre que estén amparados con el diez por ciento (10 %) de los auxilios nacionales, o con anticipos suficientes o con las ampliaciones presupuestales, según el caso. La Junta Directiva podrá autorizar suministros superiores a esta cuantía, mediante la formalización del respectivo contrato. Para poder proveer las instituciones u organismos que no se encuentren en Las condiciones contempladas en el inciso anterior, se requerirá contrato escrito, cuando la cuantía y modalidades de la operación así lo exijan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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