Micelio

Artículo 27

Tiempos Mininos De Servicio En El Grado

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempos mininos de servicio en el grado. Fíjanse los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado para ascender al inmediatamente superior: 1 OFICIALES Subteniente.. . 4 años Teniente. 4 años Capitán. 5 años Mayor. 5 años Teniente Coronel 4 años Coronel 5 años Brigadier General. 4 años Mayor General. 4 años II SUBOFICIALES Cabo Segundo. .3 años Cabo Primero. .4 años Sargento Segundo. .4 años Sargento Viceprimero .4 años Sargento Primero. 5 años

Parágrafo

En tiempo de paz, los Oficiales en el grado de General deberán solicitar su retiro de la Policía Nacional al cumplir tres (3) años de servicio en el grado. .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2338 de 1971