Artículo cuarto. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Salud Pública, o mediante contratos celebrados con personas naturales o jurídicas, y con la observancia de los requisitos legales, continuará prestando los servicios asistenciales que estime convenientes y que anteriormente atendía el Servicio Nacional de Asistencia Social SAS, con cargo igualmente a los productos de las ventas que se hicieron de bienes pertenecientes a la institución extinguida, o con cargo al artículo 3187, Capítulo 297, Ministerio de Salud Pública, y a las futuras apropiaciones presupuestales para esos mismos fines, de vigencias venideras. Artículos 4° y 10 de la Ley 47 de 1958.
Decreto 2414 de 1959 →Vigente
Artículo 4
, Capítulo 297, Ministerio De Salud Pública, Y A Las Futuras Apropiaciones Presupuestales Para Esos Mismos Fines, De Vigencias Venideras
Decreto 2414 de 1959 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2731 de 1958 (31 de diciembre), que reglamentario el artículo 8° de la ley 47 de 1958, y se reglamenta los artículos 9° y 10° de la misma ley
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.