Micelio

Artículo 4

, Capítulo 297, Ministerio De Salud Pública, Y A Las Futuras Apropiaciones Presupuestales Para Esos Mismos Fines, De Vigencias Venideras

Decreto 2414 de 1959 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2731 de 1958 (31 de diciembre), que reglamentario el artículo 8° de la ley 47 de 1958, y se reglamenta los artículos 9° y 10° de la misma ley

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Salud Pública, o mediante contratos celebrados con personas naturales o jurídicas, y con la observancia de los requisitos legales, continuará prestando los servicios asistenciales que estime convenientes y que anteriormente atendía el Servicio Nacional de Asistencia Social SAS, con cargo igualmente a los productos de las ventas que se hicieron de bienes pertenecientes a la institución extinguida, o con cargo al artículo 3187, Capítulo 297, Ministerio de Salud Pública, y a las futuras apropiaciones presupuestales para esos mismos fines, de vigencias venideras. Artículos 4° y 10 de la Ley 47 de 1958.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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