Facultase al Gobierno Nacional y al Banco de la República para convertir en deuda pública interna el "Cupo extraordinario de Tesorería" autorizado por el artículo 2º de esta Ley, así como la obligación contraída con dicha entidad bancaria por concepto de la garantía de los Títulos de Ahorro Nacional, TAN, emitidos con base en el Decreto legislativo 382 de 1983, esta última hasta por la suma de $ 58.000 millones.
El plazo, los intereses y demás condiciones de pago de estas operaciones serán convenidos en el contrato respectivo, sin que puedan ser más gravosos que los términos contenidos en el contrato suscrito en desarrollo del artículo 7° de la Ley 22 de 1973 , previo concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, la cual deberá rendirlo en un plazo no mayor de treinta días calendario.