°. El rematador podrá subarrendar el monopolio que se reglamenta por este Decreto en las regionales o municipios del territorio, en donde juzgue eso conveniente o conceder licencia para la fabricación y la venta de licores y traspasar por consiguiente, los derechos á que se le acuerdan.
Decreto 87 de 1910 →Vigente
Artículo 9
El Rematador Podrá Subarrendar El Monopolio Que Se Reglamenta Por Este Decreto En Las Regionales O Municipios Del Territorio, En Donde Juzgue Eso Conveniente O Conceder Licencia Para La Fabricación Y La Venta De Licores Y Traspasar Por Consiguiente, Los Derechos Á Que Se Le Acuerdan
Decreto 87 de 1910 · Sobre administración de la Renta de Licores Nacionales en la Intendencia Nacional del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.