Toda persona que posea licencia expedida de acuerdo con las leyes y decretos anteriores, deberá presentar ante la respectiva Junta Seccional, la licencia y los demás documentos en virtud de los cuales ejerce tal profesión, para que esa entidad tome nota de ello al tenor del artículo 23 de la Ley 35 de 1929, o dicte la resolución de revalidación en los demás casos contemplados en las leyes y consulte esta última con la Junta Central.
La solicitud de revalidación de licencias para ejercer la medicina homeopática deberá hacerse dentro de los noventa días siguientes a la expedición del presente Decreto, y causará al interesado un derecho de cien pesos ($100), suma que será destinada a los Lazaretos del país y consignada previamente por el interesado en la respectiva Administración de Hacienda nacional. El recibo expedido por la Administración se acompañará a la solicitud de revalidación.
Si transcurridos los seis meses o los noventa días, respectivamente, los homeópatas diplomados y los permitidos no presentarán los diplomas o las licencias que posean, para su revisión o revalidación, perderán el derecho de ejercer dicha profesión. No se reconoce valor legal a los diplomas honoríficos ni a los títulos obtenidos por correspondencia.