Micelio

Artículo 16

Toda Persona Que Posea Licencia Expedida De Acuerdo Con Las Leyes Y Decretos Anteriores, Deberá Presentar Ante La Respectiva Junta Seccional, La Licencia Y Los Demás Documentos En Virtud De Los Cuales Ejerce Tal Profesión, Para Que Esa Entidad Tome Nota De Ello Al Tenor Del Artículo 23 De La Ley 35 De 1929, O Dicte La Resolución De Revalidación En Los Demás Casos Contemplados En Las Leyes Y Consulte Esta Última Con La Junta Central

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona que posea licencia expedida de acuerdo con las leyes y decretos anteriores, deberá presentar ante la respectiva Junta Seccional, la licencia y los demás documentos en virtud de los cuales ejerce tal profesión, para que esa entidad tome nota de ello al tenor del artículo 23 de la Ley 35 de 1929, o dicte la resolución de revalidación en los demás casos contemplados en las leyes y consulte esta última con la Junta Central.

Parágrafo

La solicitud de revalidación de licencias para ejercer la medicina homeopática deberá hacerse dentro de los noventa días siguientes a la expedición del presente Decreto, y causará al interesado un derecho de cien pesos ($100), suma que será destinada a los Lazaretos del país y consignada previamente por el interesado en la respectiva Administración de Hacienda nacional. El recibo expedido por la Administración se acompañará a la solicitud de revalidación.

Parágrafo

Si transcurridos los seis meses o los noventa días, respectivamente, los homeópatas diplomados y los permitidos no presentarán los diplomas o las licencias que posean, para su revisión o revalidación, perderán el derecho de ejercer dicha profesión. No se reconoce valor legal a los diplomas honoríficos ni a los títulos obtenidos por correspondencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930