Micelio

Artículo 429

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SUSTENTACION. Antes del vencimiento del término de ejecutoria de la providencia, quien interponga el recurso de apelación deberá exponer por escrito las razones de la impugnación ante quien la profirió en primera instancia. En caso contrario no se concederá. Cuando el recurso de apelación se interponga como subsidiario del de reposición, se entenderá sustentado con los argumentos que se presentaron para la reposición. La apelación contra los autos interlocutorios proferidos en audiencia o diligencia se interpondrá y sustentará oralmente, el mismo día en que fueron proferidos. Si se profiere en audiencia de consejo verbal de guerra o de juzgamiento, se concederá en forma inmediata si fuere procedente, sin suspender la actuación. El trámite del recurso en segunda instancia se surtirá en el original cuando el expediente sea enviado por apelación o consulta de la providencia con la cual culmine la primera instancia. Concedida la apelación, el juez o el secretario informará al recurrente en el momento de la notificación, o en la audiencia al conceder el recurso, de la obligación que tiene de sustentarlo, de lo cual quedará constancia. Si no se sustentare oportunamente, se declarará desierto el recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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