Micelio

Artículo 5

El Artículo 29 Del Decreto 2666 De 1984, Modificado Por El Artículo 12 Del Decreto 755 De 1990, Quedará Así: “recepción De Medios De Transporte

Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5° El artículo 29 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 12 del Decreto 755 de 1990, quedará así: “Recepción de medios de transporte. Inmediatamente después de la llegada del medio de transporte, el transportista deberá presentar a la autoridad aduanera competente el manifiesto de carga y demás documentación que señalen las normas aduaneras. Una vez sellados los lugares de los medios de transporte donde se almacenan las provisiones de a bordo, se autorizará el cargue o descargue de mercancías y el embarque o desembarque de pasajeros y tripulantes. En el transporte aéreo comercial, los pasajeros podrán desembarcar al mismo tiempo que se tramita la recepción de la aeronave. La fecha de recepción en el puerto correspondiente del manifiesto de carga se tendrá como fecha de llegada de la mercancía para todos los efectos legales”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1622 de 1990