Micelio

Artículo 1

Decreto 797 de 1948 · Por el cual se aumentan unos sueldos en el ramo de Edificios Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Auméntanse, a partir del 1° de enero del presente año, los sueldos del personal de administración de las obras de construcción y conservación de edificios y parques nacionales en el país: así: Sueldos de $ 80, a 100.00 Sueldos de $ 90, a 110.00 Sueldos de $ 120, a 140.00 Sueldos de $ 140, a 160.00 Sueldos de $ 150, a 175.00 Sueldos de $ 160, a 185.00 Sueldos de $ 180, a 210.00 Sueldos de $ 190, a 220.00 Sueldos de $ 200, a 230.00 Sueldos de $ 210, a 230.00 Sueldos de $ 220, a 240.00 Sueldos de $ 250, a 270.00 Sueldos de $ 300, a 325.00 Sueldos de $ 350, a 370.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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