°. Modificase el inciso primero del Artículo 2.34.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 2.34.2.1.1. Ámbito de aplicación. Deberán contar con Defensor del Consumidor Financiero de que trata este título los establecimientos de crédito; las sociedades de servicios financieros; las entidades aseguradoras; los corredores de seguros; las sociedades de capitalización, las entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida; los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities; las sociedades comisionistas de bolsas de valores; los comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de inversión y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE).”.
Decreto 2076 de 2017 →Vigente
Artículo 5
Modificase El Inciso Primero Del Artículo 2
Decreto 2076 de 2017 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la operación de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.