En virtud de la declaratoria de emergencia decretada por el Gobierno nacional mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, y única y exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2027, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito podrán prestar servicios de ahorro y crédito a personas naturales y jurídicas no asociadas, con sujeción a las siguientes reglas:
Los servicios de ahorro y crédito a que se refiere el presente artículo comprenderán exclusivamente la captación de depósitos a la vista y colocación de operaciones activas de crédito.
La habilitación para la prestación de servicios que se otorga mediante el presente artículo aplicará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2027Vencido este término, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito se abstendrán de realizar los servicios señalados en el numeral 1 del presente artículo con personas naturales y jurídicas no asociadas, sin perjuicio de la atención de las obligaciones ya contraídas.
Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que presten los servicios señalados en el numeral 1 del presente artículo a personas naturales y jurídicas no asociadas, con ocasión de la habilitación conferida mediante el presente artículo, deberán cumplir en todo momento con la normatividad vigente aplicable a la actividad financiera, incluyendo el marco regulatorio prudencial y los indicadores de riesgos financieros impartidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria y el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - Fogacoop. En todo caso, estas organizaciones deberán mantener una situación financiera que evidencie su capacidad para gestionar adecuadamente los riesgos derivados de estas operaciones, preservando niveles adecuados de solvencia, liquidez, quebranto patrimonial, calidad de cartera, entre otros indicadores que defina la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría básica de que trata el Capítulo 1 del Título 13 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, deberán informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria, de manera previa, que aspiran desarrollar estos servicios.
Las cooperativas deberán establecer en sus reglamentos internos las condiciones para el ofrecimiento y contratación de los servicios de ahorro y crédito bajo las cuales se acreditará la afectación derivada del fenómeno que originó la declaratoria del estado de emergencia, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026.
Los excedentes que se originen de las 'operaciones activas de crédito de que trata el presente parágrafo transitorio recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 de la Ley 79 de 1988.
La cooperativa no podrá encontrarse sometida a toma de posesión, programas de recuperación, institutos de salvamento o medidas preventivas.
Las cooperativas deberán idenli'ficar separadamente en su contabilidad los ingresos, costos, gastos, cartera y excedentes derivados de las operaciones de crédito realizadas con terceros no asociados en virtud del presente artículo. Esta habilitación transitoria no modificará el tratamiento tributario, la base gravable, la tarifa ni las demás obligaciones aplicables a estas entidades conforme al artículo 19-4 del Estatuto Tributario y a las disposiciones del Régimen Tributario Especial.
Dentro de los 15 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley que adiciona el presente parágrafo transitorio, la Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá las instrucciones para la identificación, medición, control, clasificación, reporte, seguimiento y monitoreo de las operaciones activas y pasivas que desarrollen las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito con ocasión de la habilitación conferida por el presente artículo; así como la forma en que verificará de manera periódica que las organizaciones cumplen con lo previsto en el presente artículo.
Para aquellas actividades que no tengan relación con las condiciones de tiempo, modo y lugar a los que se refieren los decretos 1261 y 1348 de 2026 se aplica completamente la Ley 454 de 1998.