º. Declarantes . Podrán solicitar la autorización para efectuar operaciones de tránsito aduanero, las Sociedades de Intermediación Aduanera quienes no podrán realizar el transporte de la mercancía en sus propios medios de transporte, los Usuarios Aduaneros Permanentes, las Industrias reconocidas como de transformación o ensamble por autoridad competente, las sociedades que cuenten con un programa o contrato vigente de los sistemas especiales de importación-exportación, de conformidad con los artículos 172 y siguientes del Decreto 444 de 1967 y los usuarios de las zonas francas industriales de bienes y servicios. Las industrias reconocidas como de transformación y ensamble por autoridad competente y las sociedades que cuenten con un programa o contrato vigente de los sistemas especiales de importación-exportación, podrán solicitar la autorización de que trata el inciso anterior exclusivamente para las operaciones que realicen en el ejercicio de dicha calidad. Las Sociedades de Intermediación Aduanera podrán solicitar la autorización para realizar operaciones de tránsito aduanero sobre cualquier tipo de mercancías, salvo las que tengan restricciones legales o administrativas para su importación, movilización o sobre las cuales se haya limitado su tránsito mediante resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 2295 de 1996 →Vigente
Artículo 2
Declarantes
Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.