Micelio

Artículo 9

Decreto 1437 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 0322 del presente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y debe ser sometido a la ulterior aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, en el Palacio de la Gobernación, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro.

(Firmados): Luis Caro Escallón - Teniente Julio Bernal Alvarez, Secretario de Gobierno. Germán Rueda Escobar, Secretario de Hacienda. Luis Plata Guarnizo, Secretario de Economía y Protección Social, encargado-Manuel Ramírez Montúfar, Secretario de Obras Públicas-Gustavo Medina Ordóñez, Director de Educación-Santiago Valenzuela, Secretario de Agricultura y Ganadería, encargado".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1954