El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y debe ser sometido a la ulterior aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, en el Palacio de la Gobernación, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro.
(Firmados): Luis Caro Escallón - Teniente Julio Bernal Alvarez, Secretario de Gobierno. Germán Rueda Escobar, Secretario de Hacienda. Luis Plata Guarnizo, Secretario de Economía y Protección Social, encargado-Manuel Ramírez Montúfar, Secretario de Obras Públicas-Gustavo Medina Ordóñez, Director de Educación-Santiago Valenzuela, Secretario de Agricultura y Ganadería, encargado".