Cuando llegada la hora en que deben comenzar a funcionar un Jurado Electoral o uno de Votación, dejaren de concurrir uno o más de los Jurados que lo componen, los presentes podrán nombrar suplentes interinos, que entrarán a ejercer mientras se presentan los principales que faltaban, o sus suplentes.
Ley 53 de 1912 →Vigente
Artículo 8
Ley 53 de 1912 · Sobre división territorial electoral, y reformatoria de algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.