Micelio

Artículo 8

Ley 53 de 1912 · Sobre división territorial electoral, y reformatoria de algunas disposiciones sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando llegada la hora en que deben comenzar a funcionar un Jurado Electoral o uno de Votación, dejaren de concurrir uno o más de los Jurados que lo componen, los presentes podrán nombrar suplentes interinos, que entrarán a ejercer mientras se presentan los principales que faltaban, o sus suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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