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Artículo 6

Obligaciones Y Condiciones Que Deben Cumplir Los Beneficiarios Para La Entrega De Los Certificados De Desarrollo Turístico

Decreto 1053 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 48 de la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Obligaciones y condiciones que deben cumplir los beneficiarios para la entrega de los Certificados de Desarrollo Turístico. La entrega de los Certificados de Desarrollo Turístico sólo se podrá hacer por la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, hoy el liquidación, cuando se acredite que se han cumplido las siguientes obligaciones y condiciones por parte de los beneficiarios de los mismos: 1°. Que las obras estén debidamente terminadas de acuerdo con los planos aprobados por la Corporación o por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital correspondientes en cuyo caso se levantará un acta de visita de confrontación de planos suscrita por la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, hoy en liquidación. 2°. Que se haya determinado plenamente por la Corporación el costo real de la inversión en los términos del presente decreto. 3°. Que el establecimiento o sus ampliaciones o mejoras estén en funcionamiento. 4°. Que el beneficiario celebre un contrato con la Nación, Ministerio de Desarrollo Económico, en el cual se incluyan las cláusulas de caducidad que conforme a lo establecido en la Ley 80 de 1993 determine la Nación, Ministerio de Desarrollo Económico y los beneficiarios se obliguen para con la Nación a darle al establecimiento o a las ampliaciones o mejoras de que se trate, la destinación exclusiva de establecimiento hotelero o de hospedaje en la clase y categoría señalados por la Corporación, por un término no menor de veinte (20) años contados a partir de la fecha de entrega de los Certificados de Desarrrollo Turístico, obligación que debe asegurarse con garantía prendaria, hipotecaria, bancaria o de una compañía de seguros, en el entendido de que el beneficiario se comprometerá contractualmente también a que si esta obligación no se cumple, devolverá inmediatamente a la Nación, por conducto de la Corporación, una suma equivalente a la totalidad de la cuantía de los Certificados de Desarrollo Turístico entregados, más el cinco por ciento (5%) por cada año que faltare para cumplirse el plazo de los veinte (20) años, y 5°. Que se acredite a satisfacción de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, hoy en liquidación, que la administración y prestación de servicios del establecimiento estarán a cargo de personal calificado.

Parágrafo

En todo caso, previa la entrega de los Certificados de Desarrollo Turístico por parte de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, hoy el liquidación, ésta verificará que el inversionista haya constituido las garantías a que haya lugar conforme a las estipulaciones contractuales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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