Micelio

Artículo 2

Decreto 18660407 de 1866 · disponiendo el orden de distribución de los fondos públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° En las administraciones de aduana, con escepcion de las de Buenaventura i Tumaco, los ingresos que se obtengan en dinero sonante se distribuirán así

1.

Veinticinco por ciento para la deuda esterior ;

2.

Quince por ciento para el camino de Buenaventura en la aduana de Santamarta, i diez por ciento en la do Cartajena ;

3.

El tanto por ciento asignado para aneldos eventuales en las respectivas aduanas ;

4.

Sueldos fijos i material de las mismas, incluido el resguardo de rentas ;

5.

Libranzas j iradas por la tesorería jeneral que deban ser cubiertas en dinero ;

6.

Ausilio a las oficinas de correos, aplicado esclusivamente al servicio postal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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