Art. 2.° En las administraciones de aduana, con escepcion de las de Buenaventura i Tumaco, los ingresos que se obtengan en dinero sonante se distribuirán así
Veinticinco por ciento para la deuda esterior ;
Quince por ciento para el camino de Buenaventura en la aduana de Santamarta, i diez por ciento en la do Cartajena ;
El tanto por ciento asignado para aneldos eventuales en las respectivas aduanas ;
Sueldos fijos i material de las mismas, incluido el resguardo de rentas ;
Libranzas j iradas por la tesorería jeneral que deban ser cubiertas en dinero ;
Ausilio a las oficinas de correos, aplicado esclusivamente al servicio postal.