Articulo trigésimo cuarto. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982). Comuníquese y cúmplase. Dado en Yopal, en el salón del Consejo Intendencial de Casanare, a los diez (10) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). El Presidente Consejo Intendencial, José Gimber Chávez, T. El Presidente Comisión de Presupuesto, Víctor Gómez Corredor. La Secretaria Consejo Intendencial, Gladys Sanabria Cuéllar. La suscrita Secretaria hace constar que el presente Acuerdo fue aprobado en los debates reglamentarios. Pasa al señor Intendente para su sanción. La Secretaria Consejo Intendencial, Gladys Sanabria Cuéllar. Sancionado: Yopal, diciembre 1º de 1981. El Intendente Nacional de Casanare, Oscar Celio Mora Vargas. La Secretaria Ejecutiva, encargada, Aura Inés Farías Cavieles".
Decreto 584 de 1982 →Vigente
Artículo 35
Decreto 584 de 1982 · Por el cual se aprueba con modificación el Acuerdo número 2 del 8 noviembre de 1981, expedido por el Consejo Intendencia de Casanare, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Intendencia Nacional de Casanare, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.