Micelio

Artículo 4

Decreto 1966 de 2002 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección para suplir la vacancia definitiva del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Gremios participantes . De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 335 de 1996, los siguientes son los gremios que participan en la elección del Comisionado

1.

Actores.

2.

Directores y libretistas.

3.

Productores.

4.

Técnicos.

5.

Periodistas y críticos de televisión. Cada uno de estos gremios será considerado como grupo elector del Comisionado de que trata el literal c) del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 335 de 1996. Los grupos electores, con plena autonomía, y aplicando las reglas de elección que acuerden sus respectivos gremios y asociaciones, postularán un candidato para ocupar el cargo de Comisionado. El grupo conformado de los candidatos elegirá de entre ellos al comisionado. Cada uno de los sectores decidirá internamente la forma y procedimiento de selección de su candidato, que en todo caso será democrática y participativa. Los grupos electores deberán solicitar la presencia de la Registraduría Nacional, quien certificará el debido desarrollo del proceso de elección del candidato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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