º . Gremios participantes . De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 335 de 1996, los siguientes son los gremios que participan en la elección del Comisionado
Actores.
Directores y libretistas.
Productores.
Técnicos.
Periodistas y críticos de televisión. Cada uno de estos gremios será considerado como grupo elector del Comisionado de que trata el literal c) del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 335 de 1996. Los grupos electores, con plena autonomía, y aplicando las reglas de elección que acuerden sus respectivos gremios y asociaciones, postularán un candidato para ocupar el cargo de Comisionado. El grupo conformado de los candidatos elegirá de entre ellos al comisionado. Cada uno de los sectores decidirá internamente la forma y procedimiento de selección de su candidato, que en todo caso será democrática y participativa. Los grupos electores deberán solicitar la presencia de la Registraduría Nacional, quien certificará el debido desarrollo del proceso de elección del candidato.