Micelio

Artículo 43

En Cuanto Hace Referencia A Los Patrones De Embarcaciones Menores, Sus Obligaciones Y Responsabilidades Serán Similares A Las Enunciadas Para Los Capitanes, En La Medida Que Corresponda Al Porte, Tripulación Y Equipamento De La Nave

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 43. En cuanto hace referencia a los patrones de embarcaciones menores, sus obligaciones y responsabilidades serán similares a las enunciadas para los Capitanes, en la medida que corresponda al porte, tripulación y equipamento de la nave. La autoridad marítima determinará en cada caso, los documentos, reglamentos y equipos que deban llevar a bordo las naves menores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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