Micelio

Artículo 2.2.2.9.6.9

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Documento de Emisión Privada de Bonos de Riesgo. El documento donde conste la emisión privada de los bonos de riesgo, deberá contener como mínimo lo siguiente

1.

La denominación "Bono de Riesgo" debidamente destacada y la fecha de expedición.

2.

Si se trata de un bono de riesgo convertible, las condiciones de conversión así como la advertencia, debidamente destacada, respecto a que el capital de los bonos de riesgo convertibles, en caso de liquidación de la empresa, sólo se pagará con posterioridad al pago de los otros pasivos externos, incluyendo los créditos legalmente postergados, y antes de cualquier reembolso a favor de los acreedores internos, salvo que se trate de bonos de riesgo que correspondan a (i) acreencias laborales, los cuales recuperan la prelación de primer grado, de conformidad con el

Parágrafo 2

del artículo 41 de la Ley 1116 de 2006 o (ii) de acreencias garantizadas cuando las garantías se extiendan a los bonos de riesgo convertibles, caso en el cual conservarán la preferencia de conformidad con el artículo 50 de la Ley 1676 de 2013. 3. El nombre del emisor, su domicilio principal y el de las sucursales u oficinas, de ser aplicable, a las cuales puede acudir el tenedor para el pago de las prestaciones que genere a su favor el bono de riesgo. 4. El capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la empresa emisora, cuando sea aplicable. 5. La serie, número, ley de circulación, valor nominal y primas, si las hubiere. 6. El número de cupones que lleva adheridos, si los hubiere. En cada cupón debe indicarse el título al cual pertenece, su número, valor y la fecha en que puede hacerse efectivo. Además, los cupones deberán tener la misma ley de circulación del bono de riesgo. 7. El monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los rendimientos, si los hubiere, según lo pactado en el acuerdo de reorganización. 8. Las medidas que proceden si, llegado el momento en que se hagan exigibles los rendimientos y/o el capital, el emisor no cuenta con los recursos necesarios para atender su pago. 9. Las garantías. 10. Los derechos y privilegios que otorgue el bono de riesgo. 11. El nombre del representante legal de los tenedores de los bonos de riesgo, en caso que en el acuerdo de reorganización se decidiere contar con dicha figura. 12. La calificación de riesgos del bono de riesgo, si se opta por tenerla. 13. La firma del emisor o del representante legal de la empresa emisora, según aplique, y de la entidad avalista, si la hubiere, o de las personas autorizadas para ello. 14. Las demás condiciones e indicaciones que sean necesarias y aplicables de conformidad con lo pactado en el acuerdo de reorganización y las normas legales vigentes y aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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